Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto al único motivo, el recurrente alega que en el recurso de apelación restringida fundamento sobre la violación del principio de libertad probatoria, porque el Juez cautelar no hubiese valorado lo establecido por el “art. 123 de la Ley”, vulnerando así la sana crítica en la valoración de la prueba ofrecida por el Ministerio Público; por lo que, indica que todos los jueces deben regirse a lo establecido por el art. 170 de la CPE; al respecto, se constata que el recurrente no invoca ningún precedente y por ende no realiza la explicación de cual la contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado, conforme exige el art. 417 del CPP; además, no identifica que argumento del Auto de Vista sería contrario a la norma o a la Constitución Política del Estado, limitándose a argumentar aspectos del Juez aquo, olvidando que el recurso de casación se encuentra diseñado para el control de legalidad del Auto de Vista y no así sobre la actuación del Juez que emitió la Sentencia, tampoco señala que pruebas no hubiesen sido valoradas correctamente; por lo que, dichas imprecisiones y omisiones no pueden ser suplidas de oficio, deviniendo el recurso en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis
Carlos Gómez Colque, cursante de fs. 245 a 246 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 9 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de agosto de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
