De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1316 a 1318, interpuesto por Carlos Eusebio Anagüe Velasco contra el Auto de Vista Nº 120/2016 de 29 de julio de 2016 cursante de fs. 1308 a 1311 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Carlos Eusebio Anagüe Velasco contra Clara Gutiérrez Vda. de Velasco y Otros, la concesión de fs. 1321, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 63/2014 de fecha 07 de noviembre de 2014 cursante de fs. 1261 a 1267 y vta., que declaró Sin lugar a la demanda de usucapión decenal formulada por Carlos Eusebio Anagüe Velasco, con costas, e Improbada la excepción de cosa juzgada formulada por las demandadas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2016 de 29 de julio de 2016 cursante de fs. 1308 a 1311 y vta., que confirma totalmente la Sentencia impugnada, con costas y declara la ejecutoriada la resolución de fs. 1059; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 63/2014 de fecha 07 de noviembre de 2014 cursante de fs. 1261 a 1267 y vta., que declaró Sin lugar a la demanda de usucapión decenal formulada por Carlos Eusebio Anagüe Velasco, con costas, e Improbada la excepción de cosa juzgada formulada por las demandadas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2016 de 29 de julio de 2016 cursante de fs. 1308 a 1311 y vta., que confirma totalmente la Sentencia impugnada, con costas y declara la ejecutoriada la resolución de fs. 1059; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Carlos Eusebio Anagüe Velasco c/ Clara Gutiérrez Vda. de Velasco y Otros
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
