II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 274 vta., interpuesto por Ana Patricia Algarañaz Rivera contra el Auto de Vista Nº 321 “Bis”/2016 de 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 269 a 270, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Carlos Gerardo Sejas Guzmán contra Ana Patricia Algarañaz Rivera, la concesión de fs. 280, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 64/2015 de fecha 28 de diciembre de 2015 cursante de fs. 233 a 239, que declaró Improbada la demanda principal interpuesta por la parte actora, e Improbadas las acciones reconvencionales de acción negatoria y de usucapión deducida por Ana Patricia Algarañaz Rivera, y Probada la excepción de falta de acción para el ejercicio de la demanda de reivindicación, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 321 “Bis”/2016 de 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 269 a 270 que revoca la Sentencia apelada, declarando probada parcialmente la demanda principal presentada por la parte actora, en lo pertinente a la pretensión de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e Improbada respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, declara Improbada totalmente la demanda reconvencional presentada por Ana Patricia Algarañaz Rivera, a quien se ordena la desocupación y entrega a su propietario, del inmueble objeto de litigio, en el plazo de 30 días de haber recibido el monto de $us. 11.000.- bajo prevención de ley, se ordena al demandante que con carácter previo a la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble, entregue a la anticresista Ana Patricia Algarañaz Rivera el monto de $us. 11.000.- por concepto de devolución; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 321 “Bis”/2016 de 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 269 a 270, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 11 de agosto de 2016 (fs. 270 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 25 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 271), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 271 a 274 vta., interpuesto por Ana Patricia Algarañaz Rivera, se desprende que en lo relevante acusa violación en forma flagrante de lo establecido por los parágrafos I, II y III del art. 265 del Código Procesal Civil, peticionando casar totalmente el Auto de Vista recurrido y la anulación de obrados con reposición; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-39 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Carlos Gerardo Sejas Guzmán. c/ Ana Patricia Algarañaz Rivera
- Distrito: Santa Cruz
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
