De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 318, interpuesto por Leornardo García Daza, contra el Auto de Vista No. 200/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 306 a 307, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinario seguido por Teodoro Contreras Marquina y Nancy Pozo de Contreras contra Leonardo García Daza, el Auto de fs. 322 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 284 a 288 vta., que declaró improbada la demanda principal, y probada en parte la acción reconvencional con respecto a la reivindicación y entrega de inmueble e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 200/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 306 a 307, que revocó totalmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda e improbada la reconvención; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado Leonardo García Daza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 318, interpuesto por Leornardo García Daza, contra el Auto de Vista No. 200/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 306 a 307, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinario seguido por Teodoro Contreras Marquina y Nancy Pozo de Contreras contra Leonardo García Daza, el Auto de fs. 322 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 284 a 288 vta., que declaró improbada la demanda principal, y probada en parte la acción reconvencional con respecto a la reivindicación y entrega de inmueble e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 200/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 306 a 307, que revocó totalmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda e improbada la reconvención; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado Leonardo García Daza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y Nancy Pozo de Contreras c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinario
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
