TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1207/2016-RA
Sucre: 26 de octubre 2016
Expediente: PT-32-16-S
Partes: Tiburcio Bohórquez Copa. c/ Jaime Acuña Martínez.
Proceso: Resolución de contrato de arrendamiento de compresora, pago de canon de arrendamiento y resarcimiento de daños ocasionados.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 112 vta., interpuesto por Jaime Acuña Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 17 de agosto de 2016 cursante de fs. 98 a 106, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Resolución de contrato de arrendamiento de compresora, pago de canon de arrendamiento y resarcimiento de daños ocasionados seguido por Tiburcio Bohórquez Copa contra Jaime Acuña Martínez, la concesión de fs. 115, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 03/2016 de fecha 20 de enero de 2016 cursante de fs. 51 vta. a 54 vta., que declaró Probada la demanda principal instaurada por la parte actora, con pago de daños y perjuicios reconocidos por ley y averiguables en ejecución de sentencia, a cuyo efecto se declara legalmente resuelto el documento de alquiler de compresora de fecha 12 de mayo de 2014, condenando al demandado de una parte al pago de canon del alquiler de compresora en el monto mensual de $us. 600, hasta el día en que la compresora sea devuelta a su legítimo propietario-demandante, disponiendo que por actuaría se faccione la planilla correspondiente, debiendo descontarse los montos de $us. 600 pagados a tiempo de suscripción del contrato de arrendamiento, así como el monto de $us. 300 que la parte demandante admite haber recibido, bajo conminatoria de procederse al embargo de sus bienes y posterior remate, para efecto de lo dispuesto también se determina que el demandado cumpla con la restitución de la compresora que se detalla al demandante, en el plazo de 20 días, bajo alternativa de ley; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y con la adhesión de la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2016 de 17 de agosto de 2016 cursante de fs. 98 a 106 que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 121/2016 de 17 de agosto de 2016 cursante de fs. 98 a 106, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 30 de agosto de 2016 (fs. 107), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 109), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 109 a 112 y vta., interpuesto por Jaime Acuña Martínez, se desprende que en lo relevante acusa error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, peticionando casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 109 a 112 vta., interpuesto por Jaime Acuña Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 17 de agosto de 2016 cursante de fs. 98 a 106, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1207/2016-RA
Sucre: 26 de octubre 2016
Expediente: PT-32-16-S
Partes: Tiburcio Bohórquez Copa. c/ Jaime Acuña Martínez.
Proceso: Resolución de contrato de arrendamiento de compresora, pago de canon de arrendamiento y resarcimiento de daños ocasionados.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 112 vta., interpuesto por Jaime Acuña Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 17 de agosto de 2016 cursante de fs. 98 a 106, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Resolución de contrato de arrendamiento de compresora, pago de canon de arrendamiento y resarcimiento de daños ocasionados seguido por Tiburcio Bohórquez Copa contra Jaime Acuña Martínez, la concesión de fs. 115, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 03/2016 de fecha 20 de enero de 2016 cursante de fs. 51 vta. a 54 vta., que declaró Probada la demanda principal instaurada por la parte actora, con pago de daños y perjuicios reconocidos por ley y averiguables en ejecución de sentencia, a cuyo efecto se declara legalmente resuelto el documento de alquiler de compresora de fecha 12 de mayo de 2014, condenando al demandado de una parte al pago de canon del alquiler de compresora en el monto mensual de $us. 600, hasta el día en que la compresora sea devuelta a su legítimo propietario-demandante, disponiendo que por actuaría se faccione la planilla correspondiente, debiendo descontarse los montos de $us. 600 pagados a tiempo de suscripción del contrato de arrendamiento, así como el monto de $us. 300 que la parte demandante admite haber recibido, bajo conminatoria de procederse al embargo de sus bienes y posterior remate, para efecto de lo dispuesto también se determina que el demandado cumpla con la restitución de la compresora que se detalla al demandante, en el plazo de 20 días, bajo alternativa de ley; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y con la adhesión de la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2016 de 17 de agosto de 2016 cursante de fs. 98 a 106 que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 121/2016 de 17 de agosto de 2016 cursante de fs. 98 a 106, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 30 de agosto de 2016 (fs. 107), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 109), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 109 a 112 y vta., interpuesto por Jaime Acuña Martínez, se desprende que en lo relevante acusa error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, peticionando casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 109 a 112 vta., interpuesto por Jaime Acuña Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 17 de agosto de 2016 cursante de fs. 98 a 106, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.