POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 109 a 112 vta., interpuesto por Jaime Acuña Martínez contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 17 de agosto de 2016 cursante de fs. 98 a 106, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Partes: Tiburcio Bohórquez Copa. c/ Jaime Acuña Martínez
- Proceso: Resolución de contrato de arrendamiento de compresora, pago de canon de arrendamiento y
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
