Auto Supremo AS/1210/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: De la revisión de obrados, se establece que la recurrente interpone dos recursos de casación a través de los memoriales de fs. 707 a 709 y vta. y de fs. 711 a 717 vta., respectivamente, siendo que el primero, a petición expresa de la misma recurrente ha sido dejado sin efecto por providencia de fecha 15 de septiembre (fs. 720), sin embargo el Tribunal de Alzada por Auto de fs. 725 de obrados, en vez de conceder el segundo recurso, concede el primero, mismo se reitera, fue dejado sin efecto, se entiende que ha sido un lapsus calami cometido por el Tribunal Ad quem, consiguientemente, velando por el derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, que el Estado garantiza por medio de sus órganos de justicia, conforme señala el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, dejando a un lado los formalismos y ritualismos procesales, este Tribunal Supremo pasa a considerar el segundo recurso de casación de fs. 711 a 717 vta., interpuesto por Jovita Arana Torrez contra del Auto de Vista Nº 288/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 696 a 700, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble seguido por Daniel Carrasco Limon contra la recurrente, la contestación de fs. 722 a 724, el Auto de fs. 725, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 612 a 614 vta., que declaro probada en parte la demanda principal en lo que corresponde a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en relación a las pretensiones de mejor derecho y de pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma