De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 375 vta., interpuesto por David Emilio Ancieta Navía contra el Auto de Vista Nº 072/2016 de 17 de junio de 2016 cursante de fs. 366 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Ordinario de restitución de dineros seguido por Jaime Iriarte Ángulo contra David Emilio Ancieta Navía, la concesión de fs. 379, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 06/2016 de fecha 17 de febrero de 2016 cursante de fs. 311 a 313 vta., que declaró Probada la demanda principal, e Improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda opuestas por el demandado, se ordena que David Emilio Ancieta Navía proceda a la devolución de la suma de Bs. 450.000.-, que le fue entregado en calidad de préstamo por el demandante Jaime Iriarte Ángulo, más intereses del 6% anual desde su citación con la demanda, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución, bajo conminatoria de ley; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 072/2016 de 17 de junio de 2016 cursante de fs. 366 a 368 vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jaime Iriarte Ángulo c/ David Emilio Ancieta Navía
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
