De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 747 a 750, interpuesto por Griselda Leonor Vásquez Cabello vda. de Paucara, contra el Auto de Vista No. 331/2016 de fecha 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 738 a 740 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, seguido por Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla contra la recurrente, el Auto de fs. 758 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 70/2016 de 13 de junio, cursante de fs. 713 a 716 que declaró probada en todas sus partes la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 64 a 66 vta., (según sentencia) con costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 331/2016 de fecha 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 738 a 740, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 70/2016 de 13 de junio, cursante de fs. 713 a 716 que declaró probada en todas sus partes la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 64 a 66 vta., (según sentencia) con costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 331/2016 de fecha 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 738 a 740, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla c/Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara
- Proceso: Ordinario sobre acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
