Auto Supremo AS/1223/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1223/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 656 a 665, interpuesto por María Jesusa Ticona Mamani contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 645 a 650, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho, nulidad parcial de contrato, reivindicación y llamamiento de evicción seguido por la recurrente contra Fabiola Rengifo Mur, Fortunata Uriona Tapia de Auza, Teresa Rivera Mendoza, Jaime Condori Avila y Nila Abdulia Llanos Martínez, el Auto de fs. 674. que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 53/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 605 a 613, que declaró improbada la demanda pricipal de mejor derecho propietario, reivindicación y nulidad parcial, improbada la demanda reconvencional de reintegro de precio formulada por Jorge Esteban Auza Vásquez, probada la excepción perentoria de prescripción formulada por María Jesusa Ticona Mamani, probada la demanda de usucapión quinquenal formulada por Teresa Rivera Mendoza, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 645 a 650, que confirmó en todas su partes la Sentencia apelada y la Resolución a fs. 187 y vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Jesusa Ticona Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad