De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 337, interpuesto por Yufat Lucia Patroni Lelarge a través de su representante Isabel Leyla Lelarge Mosqueira, contra el Auto de Vista Nº 204/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 332 a 333, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública y consiguiente cancelación total en registro de inscripción en Derechos Reales y entrega de bien inmueble seguido por Hermenegildo Chao Viquini y María Vaca Quete contra la recurrente, el Auto de fs. 344 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 16/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 285 a 291, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 204/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 332 a 333, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Yufat Lucia Patroni Lelarge a través de su representante Isabel Leyla Lelarge Mosqueira, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 337, interpuesto por Yufat Lucia Patroni Lelarge a través de su representante Isabel Leyla Lelarge Mosqueira, contra el Auto de Vista Nº 204/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 332 a 333, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública y consiguiente cancelación total en registro de inscripción en Derechos Reales y entrega de bien inmueble seguido por Hermenegildo Chao Viquini y María Vaca Quete contra la recurrente, el Auto de fs. 344 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 16/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 285 a 291, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 204/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 332 a 333, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Yufat Lucia Patroni Lelarge a través de su representante Isabel Leyla Lelarge Mosqueira, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Lelarge
- inmueble
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
