II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 103/2016 de 07 de julio de 2016 cursante de fs. 260 a 262 vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 12 de julio de 2016 (fs. 266), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 25 de julio de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 268), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Otros
- Proceso: Reposición de partida registral
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
