De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 185 y vta., interpuesto por Elsa Iglesias Calderón por sí y en representación de Renán Rosas Ferrufino contra el Auto de Vista Nº 333/2016 de 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 180 a 181, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Cumplimiento de contrato seguido por Elsa Iglesias Calderón por sí y en representación de Renán Rosas Ferrufino contra Virgilio Iglesias Calderón, la concesión de fs. 191, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 46/2016 de fecha 25 de abril de 2016 cursante de fs. 155 a157 y vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda formulada por la parte actora, y Probada la excepción perentoria de prescripción de la acción para demandar cumplimiento de contrato opuesta por Virgilio Iglesias Calderón, con costas a los demandantes; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 333/2016 de 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 180 a 181 que confirma totalmente la sentencia apelada, con costas y costos en ambas instancias; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 46/2016 de fecha 25 de abril de 2016 cursante de fs. 155 a157 y vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda formulada por la parte actora, y Probada la excepción perentoria de prescripción de la acción para demandar cumplimiento de contrato opuesta por Virgilio Iglesias Calderón, con costas a los demandantes; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 333/2016 de 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 180 a 181 que confirma totalmente la sentencia apelada, con costas y costos en ambas instancias; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Elsa Iglesias Calderón por sí y en representación de Renán Rosas Ferrufino c/ Virgilio
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
