De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por Maribel Pemintel Barrón contra el Auto de Vista Nº 327/2016 de 30 de agosto de 2016 cursante de fs. 106 a 107, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Anulabilidad de Escritura Pública, cancelación de registro en Derechos Reales, más daños y perjuicios seguido por Maribel Pemintel Barrón contra Alejandra Barrón Flores de Quintasi y Otros, la concesión de fs. 121, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 72/2016 de fecha 30 de mayo de 2016 cursante de fs. 83 a 86, que declaró Improbada en todas sus partes la demanda formulada por la parte actora, y Probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho formulada por los co-demandados, con costas a la demandante, no habiendo lugar por tanto a la anulabilidad demandada, y menos a la cancelación del registro de derecho propietario de la co-demandada Guadalupe Gonzáles Bejarano en la oficina de Derechos Reales; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 327/2016 de 30 de agosto de 2016 cursante de fs. 106 a 107 que confirma totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Maribel Pemintel Barrón. c/ Alejandra Barrón Flores de Quintasi y Otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
