De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 599 a 629 vta., interpuesto por Gertrudis Cano Cordero contra el Auto de Vista Nº 109/2016 de 20 de julio de 2016 cursante de fs. 590 a 593, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Vidal Chinuri Condori contra la Gertrudis Cano Cordero y Otros, la concesión de fs. 636, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2014 de fecha 21 de noviembre de 2014 cursante de fs. 557 a 571 y vta., que declaró Improbada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 109/2016 de 20 de julio de 2016 cursante de fs. 590 a 593 que revoca totalmente la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declara Probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y en consecuencia operada la usucapión decenal o extraordinaria a favor de la parte actora sobre el bien inmueble que se detalla en dicho decisorio, ordenándose el registro en Derechos Reales, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos administrativos exigidos para el efecto, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y Otros
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
