SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 109/2016.
FECHA:Sucre, 7 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:21/2015.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Salomón Jiménez Negrete contra Basilia Juana Argollo Marca.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Salomón Jiménez Negrete, a través de su representante legal, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que el impetrante solicitó la Homologación de la Sentencia Nº 165/14 pronunciada el 4 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe, España, declarando disuelto por divorcio su matrimonio con Basilia Juan Argollo Marca, demanda que admitida, fue citada a la demandada el 13 de abril de 2016, mediante exhorto suplicatorio (fs. 38), no habiéndose apersonado al presente proceso. Asimismo, siendo uno de los hijos del matrimonio, menor de edad, se citó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que respondió con memorial de fs. 50, solicitando se homologue la sentencia materia de autos.
Corresponde entonces, pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558-II del Código de Procedimiento Civil.
Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la Sentencia Nº 165/14 pronunciada el 4 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe, España, de fojas 13 a15, certificado de matrimonio de fs. 20 y certificados de nacimiento de fojas 17 a 19, se evidencia lo siguiente:
Que el 17 de enero de 1998, Salomón Jiménez Negrete y Basilia Juana Argollo Marca, ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con la citada Sentencia de Divorcio 165/14 de 6 de septiembre de 2014 pronunciada como emergencia del proceso de divorcio seguido a instancia del ahora demandante, en contra de su esposa. Se evidencia también, que de los tres hijos procreados por la pareja, únicamente Samuel Jiménez Argollo, es menor de edad.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, artículo 557 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº 165/14 pronunciada el 4 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe, España, de fojas 13 a 15, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Salomón Jiménez Negrete contra Basilia Juana Argollo Marca.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 4, de 17 de enero de 1998, folio Nº 50 del Libro 2/97 1/98 a cargo de la Oficialía Nº 0925 del Servicio del Registro Civil del Departamento de Cochabamba.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 16, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse haciendo uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 109/2016.
FECHA:Sucre, 7 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:21/2015.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Salomón Jiménez Negrete contra Basilia Juana Argollo Marca.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Salomón Jiménez Negrete, a través de su representante legal, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que el impetrante solicitó la Homologación de la Sentencia Nº 165/14 pronunciada el 4 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe, España, declarando disuelto por divorcio su matrimonio con Basilia Juan Argollo Marca, demanda que admitida, fue citada a la demandada el 13 de abril de 2016, mediante exhorto suplicatorio (fs. 38), no habiéndose apersonado al presente proceso. Asimismo, siendo uno de los hijos del matrimonio, menor de edad, se citó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que respondió con memorial de fs. 50, solicitando se homologue la sentencia materia de autos.
Corresponde entonces, pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558-II del Código de Procedimiento Civil.
Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la Sentencia Nº 165/14 pronunciada el 4 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe, España, de fojas 13 a15, certificado de matrimonio de fs. 20 y certificados de nacimiento de fojas 17 a 19, se evidencia lo siguiente:
Que el 17 de enero de 1998, Salomón Jiménez Negrete y Basilia Juana Argollo Marca, ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con la citada Sentencia de Divorcio 165/14 de 6 de septiembre de 2014 pronunciada como emergencia del proceso de divorcio seguido a instancia del ahora demandante, en contra de su esposa. Se evidencia también, que de los tres hijos procreados por la pareja, únicamente Samuel Jiménez Argollo, es menor de edad.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, artículo 557 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº 165/14 pronunciada el 4 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Fe, España, de fojas 13 a 15, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Salomón Jiménez Negrete contra Basilia Juana Argollo Marca.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 4, de 17 de enero de 1998, folio Nº 50 del Libro 2/97 1/98 a cargo de la Oficialía Nº 0925 del Servicio del Registro Civil del Departamento de Cochabamba.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 16, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse haciendo uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena