CONSIDERANDO II: Que, nuestro país no tiene ninguna norma expresa sobre la cancelación de solicitud
CONSIDERANDO II: Que, nuestro país no tiene ninguna norma expresa sobre la cancelación de solicitud de extradición del país Requirente. Igualmente el Código de Procedimiento Penal, tampoco contempla ninguna disposición sobre el desistimiento, renuncia o revocación de la extradición pasiva, empero, en consideración a la naturaleza de los hechos, es menester la aplicación del art. 13 parágrafo II de la Carta Magna, que determina, que los derechos que proclama la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega. Asimismo el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, referente a la cooperación judicial y administrativa internacional prevé que: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, y las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones exteriores que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente”. A su vez el artículo 149 de la citada norma adjetiva previene que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y Subsidiariamente por las normas del Presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable, situación que acontece al presente
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