VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rubén Marcelo Chávez Sierra en su calidad de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 254-A
Sucre, 15 de agosto de 2016
Expediente: 298/2016-S
Demandante: Edwin Rodríguez Duran
Demandado : Unidad Administrativa (AASANA)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rubén Marcelo Chávez Sierra en su calidad de Director Regional a.i. de la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz de fs. 158 a 160 de obrados; el Auto de Vista Nº 128/2015 de 30 de noviembre de fs. 144 a 145, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre beneficios sociales que sigue Edwin Rodríguez Duran contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 254-A
Sucre, 15 de agosto de 2016
Expediente: 298/2016-S
Demandante: Edwin Rodríguez Duran
Demandado : Unidad Administrativa (AASANA)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rubén Marcelo Chávez Sierra en su calidad de Director Regional a.i. de la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz de fs. 158 a 160 de obrados; el Auto de Vista Nº 128/2015 de 30 de noviembre de fs. 144 a 145, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre beneficios sociales que sigue Edwin Rodríguez Duran contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rubén Marcelo Chávez Sierra en su calidad de
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
