Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el auto de vista recurrido, el 18 de agosto de 2016 (fs. 74) y la presentación del recurso fue el 25 de agosto de 2016 (fs. 75 – Timbre electrónico); cita en términos claros y concretos el auto de vista respecto del cual se recurre (Auto de Vista N° 84 de 14 de julio de 2016, y aunque no identifica el folio en que cursa, cumple de manera suficiente con identificar el fallo recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión posibles derechos fundamentales vulnerados. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el auto de vista recurrido, el 18 de agosto de 2016 (fs. 74) y la presentación del recurso fue el 25 de agosto de 2016 (fs. 75 – Timbre electrónico); cita en términos claros y concretos el auto de vista respecto del cual se recurre (Auto de Vista N° 84 de 14 de julio de 2016, y aunque no identifica el folio en que cursa, cumple de manera suficiente con identificar el fallo recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión posibles derechos fundamentales vulnerados. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- Demandada: Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L
- Que por disposición del art
- Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
