Auto Supremo AS/0376/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2016-A

Fecha: 04-Nov-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 376-A
Sucre, 04 de noviembre de 2016

Expediente: 423/2016-A
Demandante: Sociedad Industrial Tierra S.A.
Demandada: Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 150, interpuesto por la Sociedad Industrial Tierra S.A., contra el Auto de Vista Nº 056/2013, de 07 de noviembre, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario que sigue la entidad recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al recurso, de fs. 156 a 164; el Auto de fs. 165, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, a falta de disposición expresa, se debe aplicar las normas del Procedimiento Civil; concordante con lo dispuesto en el art. 297.II del mismo cuerpo normativo, que establece que contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia y que la interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil, ahora Código Procesal Civil (NCPC). En ese sentido, corresponde dar aplicación al CPC en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277.I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic). Consiguientemente, toca al Tribunal Supremo de Justicia en esta Sala, examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso