Auto Supremo AS/0381/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2016-A

Fecha: 08-Nov-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 381-A
Sucre, 08 de noviembre de 2016

Expediente: 428/2016-S
Demandante: Segundino Herrera Riera
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Renta de vejez
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 263 a 266, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 89 de 20 de julio de 2016 de fs. 258 a 260, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Segundino Herrera Riera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 269 a 270; el Auto de 28 de septiembre de 2016 a fs. 272, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento