POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del Código Procesal Civil, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 91 a 107, interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación de la sociedad comercial Alta Estética SRL., impugnado el Auto de Vista No. 76 de 09 de agosto de 2016, cursante de fs. 87 a 89, pronunciado por la Sala Social Contenciosa, Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Demandada: Empresa Alta Estética SRL
- VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso de casación, se advierte que el
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
