TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 391
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente: 40/2001-M
Proceso: Minero “Seis de Agosto”
Demandante: Hugo Pelaez Peña
Demandado : Teodomiro Valdez S. (Empresa Minera Tiwanacu)
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El proceso de adjudicación minera para explotación denominado “Seis de Agosto” solicitada por Hugo Peláez Peña en representación legal de la empresa Minera Tiwanacu; la nota Cite: SGM-UAJ Nº 114/02; los antecedentes del proceso y el informe del Secretario de Sala, de 19 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO I:
Que, la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SGM-UAJ Nº 114/02, de 17 de diciembre de 2002, remitió a la ex Corte Suprema de Justicia, el expediente relativo al trámite de petición minera denominada “Seis de Agosto”, refiriendo que en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 35/01 de 25 de julio de 2001 se remitió el expediente, nota que fue proveída por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, poniéndose a conocimiento del proceso a la Sala Social y Administrativa el 30 de enero del 2003.
Que, por informe de 19 de octubre de 2016, el Secretario de Sala informa que el expediente minero “Seis de Agosto” radica en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, y que hace más de un año el mismo no tiene actuación procesal ni solicitud alguna.
Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ordena a toda autoridad judicial, que desde la publicación de dicho código, cada seis meses, de oficio debe revisar los procesos de su juzgado, y en su caso declarar la extinción por inactividad.
Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil, regula la extinción por inactividad como un medio extraordinario de conclusión del proceso, a cuyo efecto la autoridad judicial debe pronunciar auto definitivo declarando extinguido el proceso, lo cual sin embargo, no limita que la parte actora pueda deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo, bajo prevención de caducidad del derecho en caso de no hacerlo, como se tiene establecido en el art. 249 del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO de adjudicación minera para explotación denominado “Seis de Agosto” solicitada por Hugo Peláez Peña en representación legal de la empresa Minera Tiwanacu.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 391
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente: 40/2001-M
Proceso: Minero “Seis de Agosto”
Demandante: Hugo Pelaez Peña
Demandado : Teodomiro Valdez S. (Empresa Minera Tiwanacu)
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El proceso de adjudicación minera para explotación denominado “Seis de Agosto” solicitada por Hugo Peláez Peña en representación legal de la empresa Minera Tiwanacu; la nota Cite: SGM-UAJ Nº 114/02; los antecedentes del proceso y el informe del Secretario de Sala, de 19 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO I:
Que, la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SGM-UAJ Nº 114/02, de 17 de diciembre de 2002, remitió a la ex Corte Suprema de Justicia, el expediente relativo al trámite de petición minera denominada “Seis de Agosto”, refiriendo que en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 35/01 de 25 de julio de 2001 se remitió el expediente, nota que fue proveída por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, poniéndose a conocimiento del proceso a la Sala Social y Administrativa el 30 de enero del 2003.
Que, por informe de 19 de octubre de 2016, el Secretario de Sala informa que el expediente minero “Seis de Agosto” radica en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, y que hace más de un año el mismo no tiene actuación procesal ni solicitud alguna.
Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ordena a toda autoridad judicial, que desde la publicación de dicho código, cada seis meses, de oficio debe revisar los procesos de su juzgado, y en su caso declarar la extinción por inactividad.
Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil, regula la extinción por inactividad como un medio extraordinario de conclusión del proceso, a cuyo efecto la autoridad judicial debe pronunciar auto definitivo declarando extinguido el proceso, lo cual sin embargo, no limita que la parte actora pueda deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo, bajo prevención de caducidad del derecho en caso de no hacerlo, como se tiene establecido en el art. 249 del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO de adjudicación minera para explotación denominado “Seis de Agosto” solicitada por Hugo Peláez Peña en representación legal de la empresa Minera Tiwanacu.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA