Que, la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SGM-UAJ Nº 114/02, de 17 de
CONSIDERANDO I:
Que, la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SGM-UAJ Nº 114/02, de 17 de diciembre de 2002, remitió a la ex Corte Suprema de Justicia, el expediente relativo al trámite de petición minera denominada “Seis de Agosto”, refiriendo que en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 35/01 de 25 de julio de 2001 se remitió el expediente, nota que fue proveída por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, poniéndose a conocimiento del proceso a la Sala Social y Administrativa el 30 de enero del 2003
Que, la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SGM-UAJ Nº 114/02, de 17 de diciembre de 2002, remitió a la ex Corte Suprema de Justicia, el expediente relativo al trámite de petición minera denominada “Seis de Agosto”, refiriendo que en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 35/01 de 25 de julio de 2001 se remitió el expediente, nota que fue proveída por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, poniéndose a conocimiento del proceso a la Sala Social y Administrativa el 30 de enero del 2003
- VISTOS: El proceso de adjudicación minera para explotación denominado “Seis de Agosto” solicitada por Hugo
- Que, la Superintendencia General de Minas, mediante nota Cite: SGM-UAJ Nº 114/02, de 17 de
- Que, por informe de 19 de octubre de 2016, el Secretario de Sala informa que
- Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
