Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439
Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ordena a toda autoridad judicial, que desde la publicación de dicho código, cada seis meses, de oficio debe revisar los procesos de su juzgado, y en su caso declarar la extinción por inactividad
- VISTOS: La nota Cite: SUP
- Que, en 19 de octubre de 2016, el Secretario de Sala informa que el expediente
- Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
