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Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
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