VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 396-A
Sucre, 17 de noviembre de 2016
Expediente: 443/2016-S
Demandante: Mónica Patricia Zeballos Céspedes
Demandada: Hotel Eco Tours Tariquia
Proceso: Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 93, interpuesto por Estela Sánchez Aparicio en su condición de propietaria de Hotel Eco Tours Tariquia, contra el Auto de Vista Nº 185/2016, de 03 de octubre, cursante de fs. 81 a 88, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso social que por reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales sigue Mónica Patricia Zeballos Céspedes contra la recurrente; el Auto de fs. 95, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 396-A
Sucre, 17 de noviembre de 2016
Expediente: 443/2016-S
Demandante: Mónica Patricia Zeballos Céspedes
Demandada: Hotel Eco Tours Tariquia
Proceso: Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 93, interpuesto por Estela Sánchez Aparicio en su condición de propietaria de Hotel Eco Tours Tariquia, contra el Auto de Vista Nº 185/2016, de 03 de octubre, cursante de fs. 81 a 88, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso social que por reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales sigue Mónica Patricia Zeballos Céspedes contra la recurrente; el Auto de fs. 95, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
