Regístrese, notifíquese y cúmplase.
CONSIDERANDO II
Análisis de los requisitos de admisibilidad
De la lectura de la diligencia de notificación de fs. 67 y el timbre electrónico de fs. 68 se constata que el presente recurso fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, el recurrente identifica el Auto de Vista recurrido, entendiéndose que denuncia falta de motivación así como vulneración del art. 12 del DS Nº 211137 de 30 de noviembre de 1985, por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) de la mencionada norma.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.II) del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Pando. Pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Análisis de los requisitos de admisibilidad
De la lectura de la diligencia de notificación de fs. 67 y el timbre electrónico de fs. 68 se constata que el presente recurso fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, el recurrente identifica el Auto de Vista recurrido, entendiéndose que denuncia falta de motivación así como vulneración del art. 12 del DS Nº 211137 de 30 de noviembre de 1985, por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) de la mencionada norma.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.II) del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Pando. Pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
