Auto Supremo AS/0404/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2016-A

Fecha: 30-Nov-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 404-A
Sucre, 30 de noviembre de 2016

Expediente : 454/2016-S
Demandante : Lidia Terrazas Robles
Demandado : Banco Central de Bolivia
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jaime Carlo Torrico Trujillo, cursante a fs. 451-458 y; por el Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Francisco Rubén Morales Quisbert, Yara Harb Lara y Roberto Villarroel Barrero, cursante a fs. 462-467; el Auto de Vista Nº 035/2016 SSA-II de 17 de junio, de fs. 439-443; el Auto complementario N° 109/2016 SSA-II de 18 d julio de 2016, pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Lidia Terrazas Robles contra el Banco central de Bolivia; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Jaime Carlo Torrico Trujillo, cursante a fs. 451-458 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido no así su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto complementario al Auto de Vista Nº 035/2016 SSA-II de 17 de junio, de fs. 446, Lidia Terrazas Robles, fue notificada el 08 de agosto de 2016, conforme consta a fs. 2016, interponiendo el recurso de casación el 18 de agosto del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 458, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Banco Central de Bolivia, cursante a fs. 462-467 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 035/2016 SSA-II de 17 de junio, de fs. 446, el Banco central de Bolivia a través de su representante legal, fue notificada el 02 de septiembre de 2016, conforme consta a fs. 460, interponiendo el recurso de casación el 08 de septiembre del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 468, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil; ADMITE los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Jaime Carlo Torrico Trujillo, cursante a fs. 451-458 y; por el Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Francisco Rubén Morales Quisbert, Yara Harb Lara y Roberto Villarroel Barrero, cursante a fs. 462-467 de actuados.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
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