Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 404-A
Sucre, 30 de noviembre de 2016
Expediente : 454/2016-S
Demandante : Lidia Terrazas Robles
Demandado : Banco Central de Bolivia
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jaime Carlo Torrico Trujillo, cursante a fs. 451-458 y; por el Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Francisco Rubén Morales Quisbert, Yara Harb Lara y Roberto Villarroel Barrero, cursante a fs. 462-467; el Auto de Vista Nº 035/2016 SSA-II de 17 de junio, de fs. 439-443; el Auto complementario N° 109/2016 SSA-II de 18 d julio de 2016, pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Lidia Terrazas Robles contra el Banco central de Bolivia; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 404-A
Sucre, 30 de noviembre de 2016
Expediente : 454/2016-S
Demandante : Lidia Terrazas Robles
Demandado : Banco Central de Bolivia
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jaime Carlo Torrico Trujillo, cursante a fs. 451-458 y; por el Banco Central de Bolivia, representado legalmente por Francisco Rubén Morales Quisbert, Yara Harb Lara y Roberto Villarroel Barrero, cursante a fs. 462-467; el Auto de Vista Nº 035/2016 SSA-II de 17 de junio, de fs. 439-443; el Auto complementario N° 109/2016 SSA-II de 18 d julio de 2016, pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Lidia Terrazas Robles contra el Banco central de Bolivia; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
