VISTOS: El memorial de recurso extraordinario de nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411-A
Sucre, 30 de noviembre de 2016
Expediente: 461/2016-S
Demandante: Rita Nieves Flores y Otros
Demandada: Empresa Minera La Solución
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El memorial de recurso extraordinario de nulidad de fs. 1743 a 1747, interpuesto por la Empresa Minera LA SOLUCIÓN LTDA., representada por Guillermo Cordero Elías, impugnado el Auto de Vista No. 077/2016 SSA. II de 16 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios, seguido por Rita Nieves Flores y otros, contra la empresa recurrente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411-A
Sucre, 30 de noviembre de 2016
Expediente: 461/2016-S
Demandante: Rita Nieves Flores y Otros
Demandada: Empresa Minera La Solución
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El memorial de recurso extraordinario de nulidad de fs. 1743 a 1747, interpuesto por la Empresa Minera LA SOLUCIÓN LTDA., representada por Guillermo Cordero Elías, impugnado el Auto de Vista No. 077/2016 SSA. II de 16 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios, seguido por Rita Nieves Flores y otros, contra la empresa recurrente
- VISTOS: El memorial de recurso extraordinario de nulidad de fs
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la empresa recurrente,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
