De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 4339 a 4343, interpuesto por Bernabé Calderón Ramos y María Cleofé Macías Castro de Calderón contra el Auto de Vista Nº 342/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 4321 a 4322, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por los recurrentes contra Demetrio Medina Cruz y otros, el Auto de fs. 4355 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que de antecedentes, cursa el Auto Definitivo Nº 52/2016 de 27 de mayo, cursante de fs. 4282 a 4286, que declaró ha lugar el incidente formulado por el Gobierno Municipal de Sucre, a través de su representante legal Moisés Rosendo Torres Chive, en consecuencia rechazó la demanda de fs. 28-29 y su ampliación de fs. 35 de obrados, interpuesta por Bernabé Calderón Ramos y María Cleofé Macías Castro de Calderón, por su manifiesta improcedencia legal; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 342/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 4321 a 4322 y su Auto complementario de fs. 4331, que anuló obrados hasta fs. 4306 del expediente, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Bernabé Calderón Ramos y María Cleofé Macías Castro de Calderón, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
