De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 a 192 vta., interpuesto por Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa, contra el Auto de Vista Nº 379/2016 de 26 de agosto, cursante a fs. 188 y vta., pronunciada por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por los recurrentes contra Simeón Polanco Morales, el Auto de fs. 195 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 63/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 166 a 171, que declaró improbada la demanda principal, y probada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 379/2016 de 26 de agosto, cursante a fs. 188 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Franklin Juaniquina Nina y Olga Villca Cutipa, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Morales
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
