TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1298/2016-RA
Sucre: 14 de noviembre de 2016
Expediente: B-26-16-S
Partes: María Fernández Noe c/ Teófilo Churata Iquise y Costa Orocondo de Churata.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por María Fernández Noe contra el Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por María Fernández Noe contra Teófilo Churata Iquise y Costa Orocondo de Churata, la concesión de fs. 208, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2016 de fecha 22 de junio de 2016 cursante de fs. 173 a 175, que declaró Improbada la demanda de usucapión interpuesta por la parte actora, Probada la acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por los demandados en contra de la parte actora, declara de esta última que no tiene derechos sobre el inmueble en litigio, el que deberá restituir a favor de sus propietarios en el plazo de 30 días a contar de la ejecutoría de la Sentencia, sin costas por ser juicio doble; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 08 de septiembre de 2016 (fs. 197), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 22 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 199), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por María Fernández Noe, se desprende que en lo relevante acusa la infracción de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por María Fernández Noe contra el Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1298/2016-RA
Sucre: 14 de noviembre de 2016
Expediente: B-26-16-S
Partes: María Fernández Noe c/ Teófilo Churata Iquise y Costa Orocondo de Churata.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por María Fernández Noe contra el Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por María Fernández Noe contra Teófilo Churata Iquise y Costa Orocondo de Churata, la concesión de fs. 208, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2016 de fecha 22 de junio de 2016 cursante de fs. 173 a 175, que declaró Improbada la demanda de usucapión interpuesta por la parte actora, Probada la acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por los demandados en contra de la parte actora, declara de esta última que no tiene derechos sobre el inmueble en litigio, el que deberá restituir a favor de sus propietarios en el plazo de 30 días a contar de la ejecutoría de la Sentencia, sin costas por ser juicio doble; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 08 de septiembre de 2016 (fs. 197), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 22 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 199), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por María Fernández Noe, se desprende que en lo relevante acusa la infracción de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por María Fernández Noe contra el Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.