De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por María Fernández Noe contra el Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por María Fernández Noe contra Teófilo Churata Iquise y Costa Orocondo de Churata, la concesión de fs. 208, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2016 de fecha 22 de junio de 2016 cursante de fs. 173 a 175, que declaró Improbada la demanda de usucapión interpuesta por la parte actora, Probada la acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por los demandados en contra de la parte actora, declara de esta última que no tiene derechos sobre el inmueble en litigio, el que deberá restituir a favor de sus propietarios en el plazo de 30 días a contar de la ejecutoría de la Sentencia, sin costas por ser juicio doble; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2016 de fecha 22 de junio de 2016 cursante de fs. 173 a 175, que declaró Improbada la demanda de usucapión interpuesta por la parte actora, Probada la acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por los demandados en contra de la parte actora, declara de esta última que no tiene derechos sobre el inmueble en litigio, el que deberá restituir a favor de sus propietarios en el plazo de 30 días a contar de la ejecutoría de la Sentencia, sin costas por ser juicio doble; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 216/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 195 a 196 y vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Fernández Noe c/ Teófilo Churata Iquise y Costa Orocondo de Churata
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
