II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 54/2016 de 08 de julio cursante de fs. 394 a 395 vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 25 de agosto de 2016 (fs. 396), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de septiembre de 2016 (fs. 401 vta.), sin embargo los co-demandados Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos por memorial de fs. 404 solicitan enmienda y complementación, que mereció el Auto de fs. 405, habiendo sido notificado con esta última resolución la parte demandante en fecha 04 de octubre de 2016, presentando su ratificación al recurso de casación en fecha 05 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 408), de donde se infiere que la parte recurrente ha interpuesto su recurso de casación dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que anula el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2015 y declara ejecutoriada la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia. c/ Freddy Olivera Orellana y Otros
- Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
