Auto Supremo AS/1302/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1302/2016-RA

Fecha: 15-Nov-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1302/2016-RA
Sucre: 15 de noviembre de 2016
Expediente: SC-154-16-S
Partes: Guillermo Menacho Roca. c/ Florencia Ayala Tribeño y Otros.
Proceso: Pago del reintegro del precio de venta de inmuebles, reivindicación,
desocupación o pago alternativo de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 249 vta., interpuesto por Guillermo Menacho Roca representado por Juan Morales Reynaga contra el Auto de Vista Nº 116/2016 de 06 de abril cursante de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso de Pago del reintegro del precio de venta de inmuebles, reivindicación, desocupación o pago alternativo de mejoras seguido por Guillermo Menacho Roca contra Florencia Ayala Tribeño y Otros, la concesión de fs. 253, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 04/2011 de fecha 23 de febrero de 2011 cursante de fs. 146 a 147 vta., que declaró Improbada la demanda, con costas e injustificadas las excepciones opuestas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 116/2016 de 06 de abril cursante de fs. 242 a 243 que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 116/2016 de 06 de abril cursante de fs. 242 a 243, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 12 de abril de 2016 (fs. 244), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 22 de abril de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 245), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 245 a 249 y vta., interpuesto por Guillermo Menacho Roca representado por Juan Morales Reynaga, se desprende que en lo relevante acusa que en segunda instancia se violó su derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados por el art. 261.III del Código Procesal Civil y la Constitución Política del Estado en su art. 115, nulidad prevista como insubsanable por el referido art. 105.II de la Ley Nº 439, peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo o casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 245 a 249 vta., interpuesto por Guillermo Menacho Roca representado por Juan Morales Reynaga contra el Auto de Vista Nº 116/2016 de 06 de abril cursante de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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