De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 249 vta., interpuesto por Guillermo Menacho Roca representado por Juan Morales Reynaga contra el Auto de Vista Nº 116/2016 de 06 de abril cursante de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso de Pago del reintegro del precio de venta de inmuebles, reivindicación, desocupación o pago alternativo de mejoras seguido por Guillermo Menacho Roca contra Florencia Ayala Tribeño y Otros, la concesión de fs. 253, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 04/2011 de fecha 23 de febrero de 2011 cursante de fs. 146 a 147 vta., que declaró Improbada la demanda, con costas e injustificadas las excepciones opuestas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 116/2016 de 06 de abril cursante de fs. 242 a 243 que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Guillermo Menacho Roca. c/ Florencia Ayala Tribeño y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
