De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 169, interpuesto por Alejandro Canaviri Callahuara contra el Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 164 a 165 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Presuntos interesados, el Auto de fs. 188 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de junio de 2015, cursante de fs. 68 a 70 vta., declarando probada la demanda, improbadas las excepciones opuestas por la abogada Defensora de Oficio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Torrico Veizaga a través de su representante Rodrigo Alfredo Torrico López, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 164 a 165 vta., que anuló obrados con reposición hasta fs. 12, inclusive con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante Alejandro Canaviri Callahuara, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 169, interpuesto por Alejandro Canaviri Callahuara contra el Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 164 a 165 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Presuntos interesados, el Auto de fs. 188 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de junio de 2015, cursante de fs. 68 a 70 vta., declarando probada la demanda, improbadas las excepciones opuestas por la abogada Defensora de Oficio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Torrico Veizaga a través de su representante Rodrigo Alfredo Torrico López, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 164 a 165 vta., que anuló obrados con reposición hasta fs. 12, inclusive con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante Alejandro Canaviri Callahuara, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Alejandro Canaviri Callahuara. c/ Presuntos interesados
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
