POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 167 a 168, interpuesto por Cresencio Lima Mamani contra el Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 163 a 164 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Cresencio Lima Mamani c/ Presuntos interesados
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
