De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 441 vta., interpuesto por Gonzalo Hernán Velasco Peñaranda y Mariela Saavedra de Velasco contra el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016, cursante de fs. 433 a 434 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Juan Marcelo, María Alejandra y María Angélica Dávila Orellana contra los recurrentes, el Auto de fs. 446 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 403 a 412 vta., declarando probada la demanda principal, improbadas las excepciones perentorias de incumplimiento de contrato, falsedad, y falta de acción y derecho opuestas contra la demanda por los demandados, e improbada la demanda reconvencional de nulidad parcial de recibo opuestas por los co demandados, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016, cursante de fs. 433 a 434 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Gonzalo Hernán Velasco Peñaranda y Mariela Saavedra de Velasco, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 441 vta., interpuesto por Gonzalo Hernán Velasco Peñaranda y Mariela Saavedra de Velasco contra el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016, cursante de fs. 433 a 434 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Juan Marcelo, María Alejandra y María Angélica Dávila Orellana contra los recurrentes, el Auto de fs. 446 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 403 a 412 vta., declarando probada la demanda principal, improbadas las excepciones perentorias de incumplimiento de contrato, falsedad, y falta de acción y derecho opuestas contra la demanda por los demandados, e improbada la demanda reconvencional de nulidad parcial de recibo opuestas por los co demandados, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016, cursante de fs. 433 a 434 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Gonzalo Hernán Velasco Peñaranda y Mariela Saavedra de Velasco, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Gonzalo Hernán Velasco
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
