De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 448 vta., interpuesto por Wilson Joel Escalante Paniagua contra el Auto de Vista No. 438/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 442 a 443 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, nulidad de transferencia, cancelación de inscripción en Derechos Reales, reconocimiento judicial de transferencia e inscripción en derechos reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos contra Wilson Joel Escalante Paniagua, Víctor Reymi Claros Montaño y Mirely Salas Ferrufino, el Auto de fs. 486 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 91/2016 de 11 de a abril, cursante de fs. 418 a 420 vta., y su Auto complementario a fs. 426, que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 438/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 442 a 443 vta., que revocó la Sentencia apelada declarando probada la demanda principal con excepción de la pretensión de pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la pate resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Wilson Joel Escalante Paniagua, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Ferrufino
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato, nulidad de transferencia, cancelación de inscripción en Derechos Reales,
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
