De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146, interpuesto por Escolástico Lorocachi Ramos contra el Auto de Vista Nº 21/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 141 a 142 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Escolástico Lorocachi Ramos contra Presuntos interesados, la concesión de fs. 158, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 175/2015 de fecha 10 de julio de 2015 cursante de fs. 55 a 57 vta., que declaró Probada la demanda, e Improbada las excepciones opuestas en calidad de perentorias por la abogada Defensora de Oficio de los Presuntos Interesados, en consecuencia se declara dueño y propietario del inmueble demandado a la parte actora, con todas las mejoras introducidas en la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Torrico Veizaga representado por Rodrigo Alfredo Torrico López, fue resuelto por Auto de Vista Nº 21/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 141 a 142 y vta., que anula obrados, con reposición, hasta fs. 11 vta. inclusive, ordenando que el A quo disponga, bajo conminatoria de aplicar el art. 333 del CPC, que el actor amplié e integre a la litis en calidad de pasiva necesaria a todas las personas que pudieran figurar en el Registro de Derechos Reales como titulares del inmueble que se pretende usucapir; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Escolástico Lorocachi Ramos. c/ Presuntos interesados
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
