De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 153, interpuesto por Marcelina Quispe Chávez Vda. de Patzi contra el Auto de Vista Nº 25/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 148 a 149, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Marcelina Quispe Chávez Vda. de Patzi contra Presuntos Interesados, la concesión de fs. 165, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 178/2015 de fecha 13 de julio de 2015 cursante de fs. 59 a 61 y vta., que declaró Probada la demanda, e Improbada las excepciones opuestas en calidad de perentorias por la abogada Defensora de Oficio de los Presuntos Interesados, en consecuencia se declara dueña y propietaria del inmueble demandado a la parte actora, con todas las mejoras introducidas en la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Torrico Veizaga representado por Rodrigo Alfredo Torrico López, fue resuelto por Auto de Vista Nº 25/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 148 a 149 que anula obrados, con reposición, hasta el decreto de fs. 17 vta., inclusive, ordenando que el A quo disponga, bajo conminatoria de aplicar el art. 333 del CPC, que la actora amplié e integre a la litis en calidad de pasiva necesaria a todas las personas que pudieran figurar en el Registro de Derechos Reales como titulares del inmueble que se pretende usucapir; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 178/2015 de fecha 13 de julio de 2015 cursante de fs. 59 a 61 y vta., que declaró Probada la demanda, e Improbada las excepciones opuestas en calidad de perentorias por la abogada Defensora de Oficio de los Presuntos Interesados, en consecuencia se declara dueña y propietaria del inmueble demandado a la parte actora, con todas las mejoras introducidas en la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Torrico Veizaga representado por Rodrigo Alfredo Torrico López, fue resuelto por Auto de Vista Nº 25/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 148 a 149 que anula obrados, con reposición, hasta el decreto de fs. 17 vta., inclusive, ordenando que el A quo disponga, bajo conminatoria de aplicar el art. 333 del CPC, que la actora amplié e integre a la litis en calidad de pasiva necesaria a todas las personas que pudieran figurar en el Registro de Derechos Reales como titulares del inmueble que se pretende usucapir; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Marcelina Quispe Chávez Vda. de Patzi c/ Presuntos Interesados
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
