De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 170, interpuesto por Arminda López Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 26/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Arminda López Rodríguez contra Presuntos Interesados, la concesión de fs. 189, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 158/2015 de fecha 19 de junio de 2015 cursante de fs. 77 a 79 y vta., que declaró Probada la demanda, e Improbada las excepciones opuestas por la abogada Defensora de Oficio de los Presuntos Interesados, en consecuencia declara dueña y propietaria del bien inmueble demandado a la parte actora, con las mejoras introducidas en la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Torrico Veizaga representado por Rodrigo Alfredo Torrico López, fue resuelto por Auto de Vista Nº 26/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 165 a 166 que anula obrados, con reposición, hasta el decreto de admisión de fs. 16 inclusive, ordenando que el A quo disponga, bajo conminatoria de aplicar el art. 333 del CPC, que la actora amplié e integre a la litis en calidad de pasiva necesaria a todas las personas que pudieran figurar en el Registro de Derechos Reales como titulares del inmueble que se pretende usucapir; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 158/2015 de fecha 19 de junio de 2015 cursante de fs. 77 a 79 y vta., que declaró Probada la demanda, e Improbada las excepciones opuestas por la abogada Defensora de Oficio de los Presuntos Interesados, en consecuencia declara dueña y propietaria del bien inmueble demandado a la parte actora, con las mejoras introducidas en la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Torrico Veizaga representado por Rodrigo Alfredo Torrico López, fue resuelto por Auto de Vista Nº 26/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 165 a 166 que anula obrados, con reposición, hasta el decreto de admisión de fs. 16 inclusive, ordenando que el A quo disponga, bajo conminatoria de aplicar el art. 333 del CPC, que la actora amplié e integre a la litis en calidad de pasiva necesaria a todas las personas que pudieran figurar en el Registro de Derechos Reales como titulares del inmueble que se pretende usucapir; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Arminda López Rodríguez c/ Presuntos Interesados
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
