De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 241, interpuesto por Fruis Virginia Elías Ali, contra el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 231 a 235, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre rescisión de contrato por efecto de la lesión seguido por la recurrente contra Benjamín Bejarano Canaviri, el Auto de fs. 245 vta., que concedió el recuso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 23/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 212 a 215 vta., que declaró improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista fecha 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 231 a 235, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fruis Virginia Elías Ali, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 23/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 212 a 215 vta., que declaró improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista fecha 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 231 a 235, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fruis Virginia Elías Ali, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Fruis Virginia Elias Ali c/ Benjamín Bejarano Canaviri
- Proceso: Ordinario sobre rescisión de contrato por efecto de la lesión
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
