TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1343/2016 - RA
Sucre: 25 de noviembre 2016
Expediente: LP- 171 - 16 – S
Partes: Valeria Rioja de Ipiña. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Proceso: Ordinario sobre acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2380 a 2383 vta., interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante Holbein Oscar Arévalo Villarroel contra el Auto de Vista Nº 417/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 2365 a 2367 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, seguido por Valeria Rioja de Ipiña contra el recurrente, el Auto de fs. 2385 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 334/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 2163 a 2175 y su Auto complementario a fs. 2180 vta., a 2181, que declaró improbada en todas sus partes la demanda principal, probada en todas sus partes la demanda reconvencional, asimismo rechazó las excepciones de prescripción e impersonería planteada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 417/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 2365 a 2367 vta., que anuló obrados, hasta el decreto de Autos para Sentencia, cursante a fs. 2160 vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante Holbein Oscar Arévalo Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 2365 a 2367 vta., se notifica a la entidad recurrente en fecha 14 de septiembre de 2016 (fs. 2370 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 26 de septiembre de 2016 (fs. 2384.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anulo obrados, la entidad demandada recurre de casación que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 2380 a 2383 vta., formulado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante Holbein Oscar Arévalo Villarroel, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2380 a 2383 vta., interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante Holbein Oscar Arévalo Villarroel contra el Auto de Vista Nº 417/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 2365 a 2367 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1343/2016 - RA
Sucre: 25 de noviembre 2016
Expediente: LP- 171 - 16 – S
Partes: Valeria Rioja de Ipiña. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Proceso: Ordinario sobre acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2380 a 2383 vta., interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante Holbein Oscar Arévalo Villarroel contra el Auto de Vista Nº 417/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 2365 a 2367 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, seguido por Valeria Rioja de Ipiña contra el recurrente, el Auto de fs. 2385 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 334/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 2163 a 2175 y su Auto complementario a fs. 2180 vta., a 2181, que declaró improbada en todas sus partes la demanda principal, probada en todas sus partes la demanda reconvencional, asimismo rechazó las excepciones de prescripción e impersonería planteada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 417/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 2365 a 2367 vta., que anuló obrados, hasta el decreto de Autos para Sentencia, cursante a fs. 2160 vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante Holbein Oscar Arévalo Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 2365 a 2367 vta., se notifica a la entidad recurrente en fecha 14 de septiembre de 2016 (fs. 2370 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 26 de septiembre de 2016 (fs. 2384.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anulo obrados, la entidad demandada recurre de casación que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 2380 a 2383 vta., formulado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante Holbein Oscar Arévalo Villarroel, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2380 a 2383 vta., interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante Holbein Oscar Arévalo Villarroel contra el Auto de Vista Nº 417/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 2365 a 2367 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.