POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2380 a 2383 vta., interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante Holbein Oscar Arévalo Villarroel contra el Auto de Vista Nº 417/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 2365 a 2367 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Valeria Rioja de Ipiña. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Ordinario sobre acción negatoria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
