De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 775 a 785, interpuesto por Amalia Durán Cárdenas, contra el Auto de Vista No. 361/2016 de 27 de septiembre de 2016, cursante a fs. 761 a 764 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Víctor Vargas Zelaya, el Auto de fs. 792 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 41/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 730 a 736 vta., que declaró probada la demanda, e improbada la excepción perentoria de fala de acción y derecho opuesta por el demandado a fs. 164 a 166, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 361/2016 de 27 de septiembre de 2016, cursante a fs. 761 a 764 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 6-8 vta., y la subsanación de fs. 108-109, manteniendo incólume el resto de la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Amalia Duran Cárdenas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 41/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 730 a 736 vta., que declaró probada la demanda, e improbada la excepción perentoria de fala de acción y derecho opuesta por el demandado a fs. 164 a 166, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 361/2016 de 27 de septiembre de 2016, cursante a fs. 761 a 764 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 6-8 vta., y la subsanación de fs. 108-109, manteniendo incólume el resto de la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Amalia Duran Cárdenas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Amalia Durán Cárdenas c/Víctor Vargas Zelaya
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
