Auto Supremo AS/1345/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1345/2016-RA

Fecha: 25-Nov-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1345/2016-RA
Sucre: 25 de noviembre de 2016
Expediente: T-57-16-S
Partes: Jorge L. D’arlach Amas. c/ Raúl Figueroa Mamani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 485, interpuesto por Jorge L. D’arlach Amas contra el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre cursante de fs. 486 a 487 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescente, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Reivindicación seguido por Jorge L. D’arlach Amas contra Raúl Figueroa Mamani, la concesión de fs. 491, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 45/2016 de fecha 29 de abril de 2016 cursante de fs. 454 a 456, que declaró Probada en parte la demanda de reivindicación incoada por la parte actora, con costas y sin lugar al pago de daños y perjuicios al no haberse demostrado los mismos, disponiendo la reivindicación (restitución) por parte del demandado del merituado terreno materia de demanda al nombrado demandante, otorgándose al efecto un plazo de 120 días desde la ejecutoría de la Sentencia, bajo alternativa de ley, dicha restitución ordenada solo comprende el terreno y no así las construcciones y mejoras introducidas por el demandado y a cuyo efecto se determinará su justiprecio en ejecución de Sentencia, se salva el derecho de la co-propietaria Valeria Vilte Narváez; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, y con la adhesión de la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre cursante de fs. 486 a 487 y vta., que Anula obrados hasta la Sentencia apelada hasta que cumpla con lo dispuesto en el Auto de fs. 437-439, sin perjuicio de que en su caso optara por otro saneamiento procesal; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre cursante de fs. 486 a 487 y vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 14 de octubre de 2016 (fs. 480), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 26 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 483), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados hasta la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 483 a 485, interpuesto por Jorge L. D’arlach Amas, se desprende que en lo relevante acusa infracción del parágrafo II del art. 266 del Código Procesal Civil, peticionando anular o casar el Auto de Vista; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 483 a 485, interpuesto por Jorge L. D’arlach Amas contra el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre cursante de fs. 486 a 487 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescente, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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